Reglamentos del juego Gran Animalito


Gran Animalito

BASES DEL JUEGO



PRIMERA. Las presentes normas tienen por objeto establecer las normas, estructuras y procedimientos que regirán el juego denominado “Gran Animalito” a las cuales se adhieren los jugadores de los respectivos Tickets del juego, auspiciado y autorizado por la FUNDACION JUNTA DE BENEFICENCIA PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO COJEDES “LOTERIA DE COJEDES”, quien a los efectos del presente Reglamento se denominara “LA LOTERIA”, en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDA. Para efectos de este reglamento, se entenderá por:

2.1 “GRAN ANIMALITO”; El nombre o denominación dada al juego a los solos efectos de ilustrar a los jugadores, siendo en consecuencia, un juego orientado a la lotería bajo su modalidad de aciertos por números representados en figuras de animales que se encuentran exhibidos bajo una numeración del cero (0) al treinta y seis (36) previamente determinados, que originan un resultado por al acaso y/o azar.

2.2 JUGADOR O APOSTADOR: Persona que realiza la apuesta para participar en el juego. Se entiende como tal a jugadores y jugadoras y apostadores y apostadoras, indistintamente.

2.3 APUESTA: Adquisición de ticket o cualquier instrumento de juego electrónico respaldados, autorizados o emitidos por la FUNDACION JUNTA DE BENEFICENCIA PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO COJEDES “LOTERIA DE COJEDES”.

2.4 APUESTA AUTORIZADA A TRAVES DE UNIDADES DE COMERCIALIZACION: Emitida por las Unidades de Comercialización y transmitidas por medio de un sistema telemático autorizado por la CONALOT y por LA OPERADORA oficial del juego; debiendo cumplir con las normas previstas en el presente Reglamento y demás condiciones acordadas por la FUNDACION JUNTA DE BENEFICENCIA PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO COJEDES “LOTERIA DE COJEDES”

2.5 SORTEO: Acto público debidamente certificado por un Notario Público de la República Bolivariana de Venezuela, que da fe de los resultados, y por un funcionario representante de la Lotería de Cojedes, del cual se levantara un Acta certificando la veracidad de los resultados del sorteo llevado a cabo.

2.6 CODIGO DE AUTORIZACION: Es una cifra alfanumérica única e irrepetible que identifica y certifica que la apuesta pretendida por el jugador, es autorizada y registrada por LA OPERADORA, confiriéndole valor a los efectos del control que deben ejercer los organismos competentes del estado; este código impreso en el ticket debe cumplir con lo siguiente:

a) Estar impreso en el medio de apuesta;
b) Permitir ser auditado en línea o por internet de forma directa, a través de cualquier medio telemático desde el cual se invoque;
c) Generar los usuarios necesarios para el acceso a los datos de los sistemas necesarios para el control de los datos por parte de LA OPRADORA autorizada para tal fin por la FUNDACION JUNTA DE BENEFICENCIA PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO COJEDES “LOTERIA DE COJEDES”
d) El código debe estar impreso tanto en el ticket impreso tradicional, así como, en el ticket digital, autorizado por la LOTERIA DE COJEDES.

DE LA REALIZACIÓN DE LOS SORTEOS DEL JUEGO
“GRAN ANIMALITO”



TERCERA. Los sorteos del juego del “Gran Animalito” que se realiza diez (10) veces al día de Lunes a Domingo en lapsos de una hora por cada sorteo, en el siguiente horario alas 9:00 am; 10:00 am; 11:00 am; 12:00 m; 1:00 pm; 3:00pm; 4:00 pm; 5:00 pm; 6:00 pm y 7:00 pm, en la ciudad de Caracas, Distrito Capital o cualquier lugar del territorio nacional previamente autorizado por la Comisión Nacional de Lotería (CONALOT) y la FUNDACION JUNTA DE BENEFICENCIA PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO COJEDES “LOTERIA DE COJEDES”.

PARAGRAFO PRIMERO: No se realizaran sorteos los días señalados como feriados patrios, el 24, 25 y 31 de diciembre; el 1° de enero; el 1° de mayo, los días representativos de Semana Santa y Carnavales, excluyéndose el número de sorteos en los meses respectivos de conformidad con las citadas fechas.

PARAGRAFO SEGUNDO: El acto del sorteo será presenciado por un Notario Público, y tales efectos, se levantara un acta para dejar constancia de todos los hechos que sucedan en el mismo. Las autoridades presentes en el sorteo constataran su propio desarrollo. Si un sorteo no se pudiese celebrar en la hora y fecha prevista, su realización se pospondrá conforme determine la FUNDACION JUNTA DE BENEFICENCIA PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO COJEDES “LOTERIA DE COJEDES” y la Operadora, previa notificación, mediante aviso de prensa de circulación nacional, a los interesados. Las autoridades presentes en el sorteo constatan su propio desarrollo. La realización de los sorteos se llevara en tres (3) fases:

Fase Matutina y Meridium: Comprendida para los sorteos de los horarios de 9:00 am; 10:00 am; 11:00 am; 12:00 m; y 1:00 pm;
Fase Vespertina: Comprendida para los sorteos de los horarios de 3:00pm; 4:00 pm; 5:00 pm y 6:00 pm;
Fase Nocturna: Comprendida para el sorteo del horario de 7:00 pm

DE LAS CARACTERISTICAS DEL SORTEO “GRAN ANIMALITO”



CUARTA: El juego “GRAN ANIMALITO” por ser una estructura de juego diferente a los juegos de lotería tradicional, bajo sus diferentes modalidades (triples y terminales); la misma varia; y consiste en un juego de azar, por lo que el jugador, debe acertar la figura del animal seleccionado, representado por un numero acertado de manera aleatoria desde el sistema de sorteo electrónico. El sistema utilizado para la realización del sorteo, deberá estar certificado por el organismo competente en metrología, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 13 de la Ley Nacional de Lotería.

QUINTA: Queda entendido y convenido expresamente que el sorteo denominado “GRAN ANIMALITO”, consta de un solo instrumento de juego y desde el momento que el jugador lo haya comprado, queda bajo su única y exclusiva responsabilidad, tanto del ticket del juego “GRAN ANIMALITO”, como lo que en el se materialice, dado que el juego consta de un solo elemento o instrumento de juego y al producirse la apuesta queda en manos exclusivamente del jugador que se extiende personalizado.

SEXTA:El juego denominado “GRAN ANINMALITO”, un juego orientado a la lotería bajo su modalidad de aciertos por números representados en figuras de animales que se encuentran exhibidos bajo una numeración del cero (0) al treinta y seis (36) previamente determinados, que originan un resultado por al acaso y/o azar. El número obedece solo al sistema de juego, no a la apuesta, ya que el mismo representa la figura o nombre del animal, a saber:

NOMBRE DEL ANIMAL NÚMERO ASIGNADO
Delfin 0
Ballena 00
Carnero 1
Toro 2
Ciempies 3
Alacran 4
Leon 5
Rana 6
Perico 7
Raton 8
Aguila 9
Tigre 10
Gato 11
Caballo 12
Mono 13
Paloma 14
Zorro 15
Oso 16
Pavo 17
Burro 18
Chivo 19
Cochino 20
Gallo 21
Camello 22
Cebra 23
Iguana 24
Gallina 25
Vaca 26
Perro 27
Zamuro 28
Elefante 29
Caiman 30
Lapa 31
Ardilla 32
Pescado 33
Venado 34
Jirafa 35
Culebra 36


SEPTIMA: En cada sorteo se activaran, bien sea el caso, el sistema manual a través de una rueda identificada con números que representen las figuras de los animales o a través del sistema electrónico, de conformidad con el último aparte del artículo 14 de la Ley Nacional de Lotería; una vez lo que arrojara el resultado del premio el cual deberá coincidir con la selección realizada por el jugador. Sólo se podrá participar en el sorteo, utilizando los Tickets oficiales emitidos por las agencias autorizadas y por internet, donde se evidencie la jugada realizada lo que garantiza el pago del premio a que hubiere lugar. En el Ticket de juego que emita la agencia o por internet, el jugador tendrá impreso el nombre del animalito o animalitos seleccionados, con sus respectivos números, que constituirán su pronóstico sobre el resultado del sorteo respectivo. El jugador deberá guardar su ticket o apuesta en buen estado de conservación, ya que es el único documento probatorio de la selección de su apuesta y será el único recibo o comprobante válido para el reclamo del premio.

DE LA ESTRCTURA DEL SORTEO “GRAN ANIMALITO”



OCTAVA: Fijado el día y la hora para la realización del sorteo de “GRAN ANIMALITO”, previa determinación del lugar, se efectuara la revisión del material que será utilizado en el acto del sorteo; en la misma oportunidad, se dispondrá de un material sustituto a los fines de prevenir cualquier situación inesperada que haga necesario su uso; pudiéndose iniciar a través de un sistema tradicional dando vuelta a la rueda o se inicia o activa desde un sistema de sorteo electrónico. Operado, como sea, desde un sistema de sorteo tradicional o electrónico, previamente certificado por el organismo competente en metrología.

CARACTERISTICAS DEL TICKET DEL JUEGO
“GRAN ANIMALITO”



NOVENA: Los Tickets de juego del “Gran Animalito”, tendrán las siguientes características:

a) El Logotipo del juego "Gran Animalito” y/o identificador de la marca.
b) Número de Registro de Información Fiscal (R.I.F.) de LA LOTERIA DE COJEDES
c) Número de Registro de Información Fiscal (R.I.F.) de CORPORACIÓN LOS JUANES C.A.
d) La fecha y hora de compra del Ticket.
e) Número y serie del Ticket.
f)Valor facial del Ticket.
g) Probabilidad de ganar.
h) Codificación protegida de datos de seguridad.
i)Nombre y cedula de identidad del jugador.

Ni LA OPERADORA, ni la “LOTERIA DE COJEDES”, reconocerán como valido ningún ticket o instrumento de juego donde se evidencie una jugada realizada, que no haya sido emitida o impresa por la agencia o puntos de venta autorizados por la IOBPAS y registrado debidamente por ante la CONALOT. El ticket del juego “GRAN ANIMALITO” contendrá, entre otras, la siguiente información en la impresión de un número que representa la FIGURA o nombre de un animal.

DECIMA: Los sorteos de “GRAN ANIMALITO” son considerados una actuación material de la Administración Pública Estadal, en tal sentido, deberá guardarse todas las formalidades necesarias que garanticen a los apostadores los principios de seguridad, pulcritud y transparencia. El jugador tendrá diversas maneras de realizar la apuesta, mediante formas impresas, telefónicamente, online, boletos, ticket, instrumento de juego y/o a través de cualquier otro medio mecánico, electrónico o tecnológico que evidencie la jugada realizada y garantice el pago de los premios a que hubiere lugar, de conformidad con las presentes normas.

DECIMA PRIMERA: La apuesta citada en la cláusula anterior, se podrá realizar por vía telefónica, online y/o a través de cualquier otro medio mecánico o electrónico que emita la unidad comercializadora al apostador mediante un instrumento impreso que reúna los requisitos establecidos en la cláusula Sexta, de este Reglamento; así como, lo establecido en el último aparte del artículo 24 de la Ley Nacional de Lotería. El ticket, boleto o instrumento de juego, estará diseñado bajo la modalidad de factura, de acuerdo a lo establecido en la Providencia Administrativa N° 0102, de fecha 22 de octubre de 2009, dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria(SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.290, de fecha 22 de octubre de 2009. Los requisitos contenidos en la citada Providencia podrán varias ajustándose a las exigencia que al efecto se dicten a través de Providencia Administrativa y/o instrucciones emanadas de los organismos competentes de conformidad con la Ley Especial que rige la materia.

DECIMA SEGUNDA: Los sorteos del juego “GRAN ANIMALITO”, serán realizados por la FUNDACION JUNTA DE BENEFICENCIA PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO COJEDES “LOTERIA DE COJEDES”, a través de LA OPERADORA, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Nacional de Lotería, con quien tiene suscrito un contrato de operatividad sobre los juegos y cualquier actividad inherente a estos en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, con sede principal en la ciudad de San Carlos de Cojedes, Estado Cojedes. Los resultados del juego “GRAN ANIMALITO” no dependen de la habilidad o destrezas de los jugadores, sino exclusivamente del acaso, la suerte o el azar donde participan todos los números mediante un sorteo público.

DEL VALOR DE LA APUESTA



DECIMA TERCERA: “LA OPERADORA”, queda ampliamente facultada para establecer el costo de venta del Ticket de “El Gran Animalito” para el sorteo.

DE LA EMISION DEL JUEGO



DECIMA CUARTA: El sorteo de juego “GRAN ANIMALITO”, se transmitirá a través de cualquier medio de comunicación.

DE LA FORMA DE JUGAR Y GANAR, MACANICA Y DESCRIPCION DEL JUEGO



Modalidades y Forma de Jugar y Premiar:

JUGAR: Existirán tres (3) formas de jugar, a saber:

a) Tarjetón: El tarjetón es un documento disponible en las agencias, donde el cliente puede elegir su forma de jugar. Esta puede ser; elegir uno o todos los animalitos o generarlos al azar para que se la agencia genere el ticket de juego.
b) Maquina: La máquina es una taquilla virtual donde se podrá elegir personalmente a su conveniencia la jugada y animalitos que van a ir impresos en el ticket.
c) Internet: Corresponde a las apuestas realizas por medio del sitio www.triples.com.ve, el cual, a los efectos de las presentes normas es considerado, una Agencia Oficial o Centro de Apuesta. El jugador puede elegir uno o todos los animalitos o generarlos al azar para que se genere la jugada.

GANAR: Existirán, inicialmente, dos (2) Categorías de ganadores, las cuales se denominarán así:

a) Primera Categoría de ganador o ganadores de apuesta Pleno, serán el portador o los portadores del o de los Tickets, cuyo contenido coincida completamente, con el animalito marcado en la rueda de “Gran Animalito”.
b) Segunda Categoría o ganadores de apuesta por docena, serán los portadores de los Tickets, cuyo contenido contenga el animalito marcado en la rueda y que se encuentre en la docena seleccionada.
c) “LA OPERADORA”, podrá cambiar las categorías de premios aumentándolas o disminuyéndolas, según el comportamiento del mercado; previa autorización dada por escrito por “LA LOTERÍA”.

PARAGRAFO PRIMERO: “LA OPERADORA” queda ampliamente facultada para determinar qué tipo de sistema se va implementar para el cálculo de la distribución de los premios en el respectivo juego “Gran Animalito”.

PARAGRAFO SEGUNDO: De la recaudación total obtenida en cada sorteo por concepto de venta de Tickets del juego “Gran Animalito”, se destina para el pago de los premios, de forma provisional las siguientes categorías de premios:

a) Premio de Primera Categoría, el pago de la apuesta Pleno es de 30x1. Es decir, se paga Bs.30 por cada Bs. 1 apostado.
b) Premio de Segunda Categoría, el pago de la apuesta por docena es de 2x1. Es decir, se paga Bs.2 por cada Bs. 1 apostado.

DEL PAGO DE PREMIOS



DECIMA QUINTA: A partir del siguiente día hábil a la fecha de celebración del sorteo correspondiente, las agencias procederán al pago de los premios en moneda nacional. Los premios serán pagados al portador del Ticket o Tickets ganador o ganadores en las agencias oficiales.

a) El acreedor del premio deberá probar su condición de ganador mediante la presentación del original del respectivo ticket, en perfecto estado de conservación,totalmente íntegro, con su contenido y signos distintivos completos, que no registren o presenten ningún tipo de enmendaduras, adulteraciones, reconstrucciones, roturas o que resulten ilegibles en todo o en parte, sin lo cual, el respectivo punto de venta autorizado o la agencia matriz de la zona, se abstendrán de pagar el premio. El premio será pagado a la persona que demuestre su condición de ganador, siempre y cuando acredite ser mayor de edad.
b) Queda terminantemente prohibido a las Agencias vendedoras del "Gran Animalito " servir de Gestores o intermediarios del Cobro de los Premios.
c) El derecho al cobro del premio caducará, a las doce de la noche (12) del día cinco (5) consecutivo, contados a partir del día siguiente de la celebración del sorteo a que corresponda el Ticket o Tickets ganador o ganadores que están reclamando el pago del premio.
d) Vencido el término de caducidad se extingue todo derecho a reclamo de Premio alguno.
e) El pago de los premios es responsabilidad exclusiva de “LA OPERADORA”, quien los pagará cuando la respectiva apuesta se encuentre registrada en su base de datos.
f) Será responsabilidad exclusiva del punto de venta autorizado, el pago de premios derivado de la venta de apuestas no reportadas a “LA OPERADORA” o que hayan sido anuladas antes del sorteo.
g) El ganador de un premio que supere la cantidad de Bs. 10.00, queda sujeto y obligado a someterse a la publicidad que le sea requerida por “LA OPERADORA” y/o LA LOTERÍA, sin que tal hecho le confiera derecho para exigir algún tipo de pago, indemnización o compensación, quedando entendido y aceptado que hasta tanto el ganador no se someta a la publicidad requerida, el pago del premio permanecerá retenido y no generará intereses de ningún tipo.
h) El pago de premios correspondientes al juego “Gran Animalito” y sus modalidades estará sujeto a la retención del porcentaje de los impuestos establecidos en la ley

PARÁGRAFO ÚNICO: Los ganadores que se consideren con derecho a reclamo, deberán dirigirse personalmente al Centro de Apuestas o al lugar donde adquirieron el boleto premiado o donde presentaron la apuesta y este deberá canalizar el reclamo ante el Comercializador respectivo de “LA OPERADORA”, debiendo presentar un escrito debidamente razonado y firmado y anexar copia fotostática de la cedula de identidad, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha del respectivo sorteo. En caso de no firmar el escrito de reclamación o no anexe copia de su cedula de identidad, no se le dará curso a la misma, ni se admitirá el reclamo. “LA OPERADORA”, fijara el lugar, fecha y hora, notificándole al reclamante, a fin de que concurra, previa presentación del reclamo respectivo, ante “LA LOTERIA” y /o “LA OPERADORA”, para que presencie por sí o por medio de apoderado, la muestra del acta del sorteo referidos en este reglamento, con el fin la verificación o procedencia del reclamo.

DE LAS PROHIBICIONES



DECIMA SEXTA: Queda terminantemente prohibido a los Comerciantes-Compradores y Vendedores de loterías, servir de gestores o intermediarios del cobro de los premios mayores.

DECIMA SEPTIMA: Queda prohibida la venta, comercialización y distribución a niños, niñas y adolescentes de conformidad con lo preceptuado en los artículos 94, 95, y 96 de la LOPNNA, so pena de nulidad y por no tener capacidad plena de negociar; los menores de dieciocho (18) años no podrán adquirir tickets/facturas de juego, en consecuencia no podrán participar como jugadores, ni cobrar premios.

DE LA CADUCIDAD



DECIMA OCTAVA: El derecho a cobrar los premios caducara a los CINCO (5) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la realización del sorteo a que corresponda el ticket o instrumento de juego premiado, debiendo presentar original del mismo, sin enmendaduras, ni tachaduras, para su canje, ante la comercializadora y/o centro de apuesta; identificando de manera detallada al jugador. Vencido el término de caducidad, se extingue todo derecho a reclamo de premio alguno.

DEL DERECHO A LA PUBLICIDAD



DECIMA NOVENA: El hecho de participar en los juegos patrocinados por la FUNDACION JUNTA DE BENEFICENCIA PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADOCOJEDES “LOTERIA DE COJEDES”, implica por parte del jugador, su aceptación y su adhesión a las normas previstas en el presente Reglamento de juego de “GRAN ANIMALITO”, Todo ganador de un premio mayor o igual a CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), deberá participar sin contraprestación alguna, en la publicidad que sea requerida por LA OPERADORA y la LOTERIA DE COJEDES, a fin de patrocinarlo como ganador de un premio del juego “GRAN ANIMALITO”; por lo que todo ganador se compromete a suscribir autorización publicitaria. En consecuencia, todo ganador de uno (1) o varios premios del juego, podrá ser sujeto a la publicidad que le sea requerida por la FUNDACION JUNTA DE BENEFICENCIA PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO COJEDES “LOTERIA DE COJEDES”.

DE LA RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS



VIGESIMA: La FUNDACION JUNTA DE BENEFICENCIA PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO COJEDES “LOTERIA DE COJEDES”, no asume obligación alguna por convenios efectuados entre terceros, relacionados con el juego “GRAN ANIMALITO”, ya que el ticket del mismo, es un título al portador. Las agencias vendedoras de apuestas del juego “Gran Animalito”, son intermediarios independientes que asumen la responsabilidad por la perfecta ejecución de todas las operaciones a su cargo, sin que tal responsabilidad pueda ser imputada a “LA OPERADORA” o a “LA LOTERÍA”.

VIGESIMA PRIMERA: El presente Normativa constituye un contrato de adhesión, por lo cual el jugador que participe en el juego deberá sujetarse a todas y cada una de las normas que lo regulan, así como a sus reformas o modificaciones, si las hubiere, por ser reglas pre-elaboradas, sin que los jugadores o apostadores puedan sugerir o requerir modificación alguna.

DE LA RECLAMACION Y SU PROCEDIMIENTO



VIGESIMA SEGUNDA: El jugador, que se considere con derecho a reclamo, deberán dirigirse personalmente al Centro de Apuestas o al lugar donde adquirieron el boleto o donde presentaron la apuesta, y este deberá canalizar el reclamo ante la Comercializadora respectiva o ante LA OPERADORA, A tal efecto, los reclamantes, deberán presentar un escrito motivado firmado y anexar copia fotostática de la cedula de identidad y el ticket-recibo o boleto donde conste la identificación del reclamante, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha del respectivo sorteo.

PARAGRAFO PRIMERO: En caso de no firmar el escrito de reclamación o de no anexar la copia de la cedula de identidad y/o el respectivo ticket-recibo o boleto, no se le dará curso, ni se admitirá la reclamación.

PARAGRAFO SEGUNDO: Admitida la reclamación, LA OPERADORA, remitirá a la FUNDACION JUNTA DE BENEFICENCIA PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO COJEDES “LOTERIA DE COJEDES”, para su conocimiento, sustanciación del reclamo, procediendo a fijar lugar, fecha y hora, notificando a el o los reclamantes para que concurra(n), al tercer (3) días hábil después de notificado, para que presencie(n) personalmente o por medio de apoderado, la muestra del acta del sorteo a que se refieren estas normas y condiciones, con el fin de observar todo lo que allí se verifique. En caso que el reclamante no pudiere asistir por sí mismo o por medio de apoderado, al acto de exhibición del acta del sorteo antes indicada, quedara sujeto a aceptar la verificación que se haya realizado en el lugar, fecha y hora indicada en el acta que se elaborara al efecto.

PARAGRAFO TERCERO: La LOTERIA DE COJEDES y LA OPERADORA, se reservan el derecho de iniciar las acciones que consideren pertinentes en garantía de los derechos difusos de los jugadores, en caso de presumir que el ticket-recibo, boleto presentado al cobro o sometido a reclamo haya sufrido alguna alteración o falsificación.

DE LA SUSPENSION DE LOS SORTEOS “GRAN ANIMALITO”



Antes del Sorteo

VIGESIMA TERCERA: Los sorteos del juego “GRAN ANIMALITO”, se iniciaran a la hora señalada para su realización y no podrán suspenderse sino por fuerza mayor, caso fortuito o fallas técnicas que impidan su realización. Sin embargo, en caso de suspensión, se deberán tomar las medidas necesarias para informar al público apostador de lo ocurrido, del lugar, fecha y hora fijada para su nueva realización.

PARAGRAFO PRIMERO: Si un Sorteo no se pudiera celebrar en la fecha y hora prevista por caso fortuito o fuerza mayor, su realización se pospondrá para la fecha y hora en que “LA OPERADORA” lo crea conveniente, previa la participación al público a través de los medios de comunicación social y/o página oficial.

Durante el Sorteo

VIGESIMA CUARTA: Si un Sorteo no se pudiera celebrar en la fecha y hora prevista por caso fortuito o fuerza mayor, su realización se pospondrá para la fecha y hora en que La FUNDACION JUNTA DE BENEFICENCIA PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO COJEDES “LOTERIA DE COJEDES” y “LA OPERADORA” lo crea conveniente, previa la participación al público a través de los medios de comunicación social y/o página oficial.

PARAGRAFO PRIMERO: Solo estarán facultados para suspender temporalmente los sorteos de lotería patrocinados por la FUNDACION JUNTA DE BENEFICENCIA PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO COJEDES “LOTERIA DE COJEDES”, el Presidente o representante que designe, pudiéndose ordenar la suspensión definitiva de los sorteos del juego “GRAN ANIMALITO”, decisión esta, que deberá ser notificada al Gobernador del Estado Cojedes y a la CONALOT.

VIGESIMA QUINTA: FUNDACION JUNTA DE BENEFICENCIA PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO COJEDES “LOTERIA DE COJEDES”, elaborará un manual descriptivo de las situaciones que pueden considerarse irregulares, tanto humanas, como mecánicas, que puedan afectar el normal desenvolvimiento de la realización de los sorteos del juego “GRAN ANIMALITO”, el cual será revisado permanentemente a los efectos de incluir cualquier situación que se haya presenciado y que estime necesario agregar con el fin de subsanarlos.

DE LA SUSPENSION DE LOS SORTEOS “GRAN ANIMALITO”



VIGESIMA SEXTA: Se establece como domicilio especial y excluyente de cualquier otro a la ciudad de San Carlos Estado Cojedes de la República Bolivariana de Venezuela, a la jurisdicción de cuyos Tribunales se someterá cualquier conflicto relacionado con el juego “Gran Animalito”.

PARÁGRAFO ÚNICO: Los jugadores y demás interesados en el juego denominado “GRAN ANIMALITO”, renuncian a su domicilio natural de conformidad con el artículo 32 del Código Civil vigente. La FUNDACION JUNTA DE BENEFICENCIA PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO COJEDES “LOTERIA DE COJEDES”, podrá modificar o reformar las clausulas, bases, normas y condiciones, total o parcialmente, cuando lo considere conveniente a sus intereses. Concluido el sorteo el material utilizado será guardado en los estuches respectivos para ser enviados nuevamente al organismo competente encargado de certificar dichas esferas, si procediere, o sorteo electrónico para su posterior utilización.

DISPOSICIONES FINALES



VIGESIMA SEPTIMA: FUNDACION JUNTA DE BENEFICENCIA PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO COJEDES “LOTERIA DE COJEDES”, conjuntamente con LA OPERADORA, son los garantes de la realización del sorteo, en cumplimiento del presente Reglamento. La inobservancia o violación de alguna de las normas contenidas en el mismo, originara las sanciones correspondientes de conformidad a las leyes que rigen la materia.

VIGESIMA OCTAVA: El presente Normativa entrará en vigencia a partir de la fecha en la cual se publique en un diario de circulación nacional, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Nacional de Lotería. Se autoriza suficientemente a LA OPERADORA, para que se dé cumplimiento a todo lo que sea necesario y requerido para la tramitación y desarrollo, en todas sus facetas, de este juego “GRAN ANIMALITO”, por lo cual se le otorgan las facultades necesarias para el cumplimiento de estos fines, así como, lo previsto y establecido en esta bases, normas y condiciones, de lo cual, su representante informara lo conducente a la FUNDACION JUNTA DE BENEFICENCIA PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO COJEDES “LOTERIA DE COJEDES”.